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Modificación a la Reglamentación, NIC Chile

De acuerdo a las recomendaciones aprobadas por el Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP, a contar del 21 de septiembre a las 11 hrs. A.M. (CLT) comienzan a regir los siguientes cambios a la Reglamentación de NIC Chile.

  1. Se establecen las Reglas de Sintaxis para los Nombres de Dominio bajo .CL, dentro de las cuales se incorporan los nombres de dominio internacionalizados (IDN), que implicarán agregar siete caracteres nuevos al conjunto de símbolos que utiliza NIC Chile para la inscripción de nombres de dominio. Estos son las cinco vocales acentuadas, la u con diéresis y la eñe.
  2. Se adopta una serie de correctivos orientados a la agilización de la tramitación de los expedientes en el Sistema de Administración de Controversias. Entre estos cambios se cuenta la reducción del plazo para efectuar las tachas al listado de árbitros, el que será de 5 días hábiles. Asimismo, se introduce el uso intensivo de la firma electrónica en las comunicaciones entre la Administración del Sistema de Solución de Controversias y los árbitros.
  3. En materia de administración de los datos personales entregados por los solicitantes para los efectos de registro, se incorpora una norma por la cual se explicita que el Registro está autorizado para proporcionarlos a requerimiento formal de cualquiera autoridad administrativa o judicial. En esta misma dirección, el árbitro que conoce de un conflicto por un nombre de dominio podrá oficiar a NIC Chile para solicitar información concerniente a los nombres de dominio de que es solicitante o titular cualquiera de las partes en conflicto.

La reglamentación incorporando estas modificaciones se encuentra disponible en la dirección habitual: http://www.nic.cl/reglamentacion.html

 

NIC Chile
Santiago, 20 de septiembre de 2005.

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